DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

“Artículo 114.- (De los pasivos medioambientales)

El art. 114.I en análisis, presenta al menos dos cargos de incompatibilidad con la Norma Suprema. Primera, la disposición excede la jurisdicción sobre la que se aplica de acuerdo al art. 275 de la CPE, pues, dispone la “…intervención del Gobierno Central, Departamental…” para la coordinación con los operadores mineros. En consecuencia, ha regulado fuera de su alcance. Recordemos que el nivel departamental tiene su propia dinámica y normativa, mientras, la única norma que rige para todo el territorio nacional, incluidas las autonomías municipales en razón de materia, es la ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional. El art. 369 de la CPE citado anteriormente, le otorga la titularidad de la materia “minería” al nivel central del Estado, por tanto, la regulación debe provenir de éste nivel.