DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

art. 13.I dice: “

El Título II Derechos Fundamentales y Garantías de la CPE en su art. 13.I dice: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; asimismo, el 109.I de la Norma Suprema señala: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”.

Sobre la base de estas disposiciones, se debe observar el epígrafe del art. 27 del proyecto de Norma Básica, que regula sobre la: “Inviolabilidad de los derechos fundamentales”, resultando contrario a los artículos constitucionales glosados supra, pues, los derechos fundamentales solo poden ser establecidos por la Ley Suprema y desarrollados por leyes de nivel central, correspondiéndole a los gobiernos municipales la aplicación en base a sus competencias.

Consiguientemente, el epígrafe del artículo estudiado, no es coherente con el desarrollo del mismo, resultando contrarios, ya que se analizó anteriormente que los derechos reconocidos por las cartas orgánicas serán sobre la base de sus competencias, no pudiendo regular sobre los derechos fundamentales, además la norma básica no es el instrumento idóneo para determinar la inviolabilidad de estos.