DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

legislativa,

Sobre la materia educación, cabe citar el art. 297.I.2 de la CPE, que sobre competencias exclusivas determina: “Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas” (las negrillas son agregadas); asimismo, respecto a educación el art. 298.II.17 de la Norma Suprema, dice: “Políticas del sistema de educación y salud”, de lo que se infiere que sobre esta materia el nivel central tiene las atribuciones de legislación, ejecución y la respectiva reglamentación, por lo cual al nivel municipal le corresponde la aplicación.