DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

“Artículo 85º.- (De las Atribuciones y Funciones de las o los Secretarios Municipales y Directores)

La Norma Suprema en su art. 272, le atribuye como facultades de las ETA, la legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, de las cuales, la reglamentaria recae sobre el órgano ejecutivo, por tanto es atribución privativa de esta instancia el emitir reglamentos sobre las competencias municipales, como para su organización interna, mismos que no requieren de aprobación alguna por parte del legislativo por mandato del art. 12.I de la CPE, que establece la independencia y separación de órganos, lo que no quiere decir que el concejo municipal, no pueda dictar sus propios reglamentos aplicables únicamente a su entorno.