DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

naturaleza rígida y un contenido pactado

Podemos concluir que la carta orgánica proviene de una construcción colectiva, un control previo de constitucionalidad y finalmente, ingresa en vigencia a través del voto del ciudadano en un referéndum aprobatorio, convirtiéndola entonces, en un instrumento propio del poblador que por su decisión expresada en el voto, es responsable de que la norma básica nazca a la vida como instrumento legal, que rija sobre la ETA en sus dos órganos y asimismo, tenga efectos sobre la unidad territorial. Asimismo, será por su voluntad que se pueda modificar total o parcialmente, pues al tener la carta orgánica una naturaleza rígida y un contenido pactado (art. 60 de la LMAD), requiere del mismo proceso formal de su elaboración para su reforma. Es así, que nuevamente mediante referendo aprobatorio, se dará validez a la reforma total o parcial. Contrariamente, si el voto es negativo, la norma básica mantendrá incólume todos sus artículos o no nacerá a la vida.

Ahora bien, es evidente que una vez en vigencia, quien la aplica es la ETA a través de sus órganos de gobierno, concejo municipal y ejecutivo cada uno en ejercicio de sus facultades de acuerdo a las competencias asignadas en el catálogo dispuesto por la Norma Suprema y la ley especial sobre la materia; sin embargo, los efectos son para las autoridades municipales como para los ciudadanos estantes y habitantes dentro de la unidad territorial, quienes se ven obligados a acatar estas decisiones.

Al propósito, si bien las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0007/2013, 0006/2014, 0015/2014, 0031/2014 o 0073/2014, entre otras, han coincidido la compatibilidad de rescatar la concepción del art. 60 de la LMAD, en sus proyectos de normas básicas institucionales, ésta debe entenderse dentro de los parámetros analizados en la presente Declaración Constitucional Plurinacional; así por ejemplo, la DCP 0008/2015 de 14 de enero, declaró compatible el siguiente texto: “La Carta Orgánica Municipal (…) Rige la vida: institucional, económica,  política, social y cultural del Municipio de Serrano, en el ámbito de su jurisdicción territorial, competencias y procedimientos, a través de los cuales los órganos del Gobierno Autónomo desarrollan sus actividades en coordinación con otras entidades territoriales y el Nivel Central del Estado”; de lo que se extrae, que rige para la unidad territorial a través de la ETA, coincidiendo plenamente con las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0031/2015 y 0128/2015 citadas supra.

De las referencias jurisprudenciales citadas precedentemente, se evidenció que hay dos interpretaciones sobre los alcances y aplicación de la Norma Básica Institucional. Las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0007/2013, 0006/2014, 0015/2014, 0031/2014, 0073/2014 o 0008/2015, entre otras,  concuerdan que es la norma de la ETA; mientras, las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0031/2015 y 0128/2015, determinan que es el instrumento normativo que rige no solo para la entidad territorial autónoma municipal (ETA) sino también para la unidad territorial. En consecuencia, se moduló los lineamientos  jurisprudenciales  establecidos por este Tribunal, determinando que: la Carta Orgánica Municipal, es la norma básica institucional que rige tanto para el ETA municipal, y para el municipio como unidad territorial.