DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

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IV Las Contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.

IV Las Contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación”.

Sobre el desarrollo propuesto por el art. 152.I, respecto a ingresos tributarios, corresponde declarar la incompatibilidad del mismo, primero porque el art. 302.I.19 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción: Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”; asimismo, el art. 323.III de la CPE, menciona que: “la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificara y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal”, en consecuencia, la propia Norma Suprema remite a ley de nivel central del Estado la regulación de esta materia, es así que está en plena vigencia la Ley 154 de 14 de julio, misma que en su art. 8, desglosa los ingresos municipales, a los cuales, el proyecto de Norma Básica debe sujeción en razón de la materia y competencia sobre el particular.

  Disponer que el Gobierno Municipal de Atocha, en un plazo pertinente de notificada la presente Declaración Constitucional Plurinacional, siguiendo el procedimiento descrito en el art. 275 constitucional que deberán ser acreditadas formalmente, adecue las normas observadas a la Constitución Política del Estado, o las retire del proyecto de Norma Básica para remitirlo nuevamente a este Tribunal a fin de verificar la compatibilización realizada.