DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 52º.- (De la revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)

Artículo 52º.- (De la revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales) El referendo revocatorio municipal procederá por iniciativa ciudadana de acuerdo al artículo 240º numeral 5 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, a solicitud de al menos treinta por ciento (30%) de votantes del padrón electoral de la circunscripción municipal de Atocha, se aplicará al cargo de Concejalas y Concejales Municipales.

“Artículo 52º.- (De la revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales) El referendo revocatorio municipal procederá por iniciativa ciudadana de acuerdo al artículo 240º numeral 5 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, a solicitud de al menos treinta por ciento (30%) de votantes del padrón electoral de la circunscripción municipal de Atocha, se aplicará al cargo de Concejalas y Concejales Municipales.