DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

(TRANSFERENCIA).

El art. 297.I.3 de la CPE, delimita con total claridad los alcances de las competencias concurrentes, por lo cual, no le corresponde a la Norma Básica el definir: “…programas, competencias y planes concurrentes o coordinados con el nivel departamental”, asimismo, la redacción no se enmarca en el concepto y naturaleza de la figura transferencia que por mandato constitucional del art. 271, ya está inserto con total nitidez en el art. 75 de la LMAD, que dice: “ (TRANSFERENCIA). La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos”, evidenciándose que el estatuyente no se ajusta a las previsiones de la ley especial idónea para regular esta materia. Bajo estas consideraciones, se declara incompatible el art. 140 del proyecto de Norma Básica Institucional.