DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

pudiendo transferir y delegar estas dos últimas

Sobre el segundo párrafo del art. 136 en estudio, cabe observar que las competencias transferidas o delegadas no se asignan, las competencias se delegan y se transfieren, diferencia sustancial que hace al fondo de la disposición. El art. 297.I.2 de la CPE, dice: “Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas” (el resaltado es ilustrativo), por consiguiente la frase: “La asignación de competencias transferidas o delegadas deben realizarse con la debida transferencia de los recursos económicos y financieros”, es incompatible.