DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Fragmento 114

El citado artículo constitucional señala: “273. La ley regulará la conformación de mancomunidades entre municipios, regiones y territorios indígena originario campesinos para el logro de sus objetivos”, por tanto por mandato constitucional, debe ser una ley de nivel central del Estado, la que regule estos aspectos, no la ley municipal, pues con la mancomunidad pueden vincularse dos o más municipios como lo prescribe el propio parágrafo II de la disposición. Consiguientemente la frase: ”De ser necesario podrán ser sometidos a su regulación en respeto a Ley Municipal pertinente” del parágrafo I es incompatible.