DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 46º.- (De la convocatoria a sesiones extraordinarias)

Artículo 46º.- (De la convocatoria a sesiones extraordinarias) Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas públicamente y por escrito por la Presidenta o Presidente del Concejo Legislativo Municipal, a solicitud de las Concejalas o Concejales de una Comisión, Alcaldesa o Alcalde Municipal, dentro las 24 horas, con orden del día específico a tratar en la misma.