DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

no sólo las sancionadas por el concejo municipal

Cabe aclarar que la facultad reglamentaria recae sobre el órgano ejecutivo de la ETA por imperio del art. 272 de la CPE, por tanto es el responsable de reglamentar y ejecutar las leyes, sin embargo, no sólo las sancionadas por el concejo municipal o las leyes municipales como determina el inciso en revisión. Esta facultad se ejercita también sobre las leyes del nivel central del Estado por mandato del art. 297.I.2, 4 y II constitucional. Las competencias exclusivas de nivel central del Estado o de otros niveles autonómicos, al ser transferidas o delegadas en este caso, a las autonomías municipales, solamente transfieren las facultades reglamentarias y ejecutivas; asimismo, las leyes dictadas sobre materias en las competencias compartidas, la reglamentación y ejecución les corresponderá a las ETA. Sobre ese marco, el art. 62 inc. a) del proyecto de Norma Básica es incompatible debiendo ser modificado.