DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 6º.- (De la autonomía municipal)

Para el análisis del art. 6 del proyecto de Carta Orgánica, es necesario citar los arts. 1 y 272 de la CPE, que establecen: “1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” y “272. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, de cuya lectura queda esclarecido cual el modelo de administración del Estado siendo el autonómico y descentralizado. Este rige por voluntad del constituyente, resultando impreciso el señalar que: “…proviene de la organización política administrativa…”, como de manera imprecisa lo afirma la Norma Básica en estudio.