DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 67º.- (De la renuncia, muerte, Inhabilidad permanente o revocatoria)

Artículo 67º.- (De la renuncia, muerte, Inhabilidad permanente o revocatoria) En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será uno de los concejales titulares y elegido por  mayoría absoluta del Concejo Legislativo Municipal. La revocatoria de mandato procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo, de acuerdo al texto constitucional.

“Artículo 67º.- (De la renuncia, muerte, Inhabilidad permanente o revocatoria) En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será uno de los concejales titulares y elegido por  mayoría absoluta del Concejo Legislativo Municipal. La revocatoria de mandato procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo, de acuerdo al texto constitucional”.

El art. 286 de la CPE, determina: “I. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”, de cuya lectura, se evidencia que el constituyente ha determinado dos escenarios en el caso de la suplencia del alcalde o alcaldesa, estos son en ausencia temporal o definitiva. Para el caso del análisis del art. 67 del proyecto de Norma Básica, claramente regula sobre el segundo presupuesto; sin embargo, incluye en su parte in fine una regulación incompleta sobre la revocatoria de mandato, cuya prescripción corresponde al art. 240 de la CPE, que la desarrolla con precisión en seis parágrafos.