DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 54º.- (De la Facultad Legislativa)

Artículo 54º.- (De la Facultad Legislativa) Los proyectos de leyes municipales para su tratamiento en el Concejo Legislativo Municipal pueden ser presentados por uno o más Concejales, por las Comisiones del Concejo, la Alcaldesa o Alcalde Municipal, o mediante las instancias del sistema de participación ciudadana y control social o iniciativa legislativa ciudadana individual o colectiva.