DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

“Artículo 23º.- (De los Derechos y Deberes)

Si bien es permisible que la carta orgánica pueda expresar sujeción a la Constitución Política del Estado en materia de derechos fundamentales, y desarrollar algunos de ellos pero en el ámbito de sus competencias como lo prescribe el art. 23 del proyecto de Norma Básica Institucional en análisis, sin embargo, incurre en imprecisión, al señalar que es también la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” la que los contiene, resultando contrario al art. 271 de la CPE, que determina los alcances de Este cuerpo legal en el siguiente sentido: “I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”, concordante con el art. 2 de la propia ley de nivel central del Estado.