DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Fragmento 152

Sobre el parágrafo II, respecto recursos hídricos, llámese ríos o cuencas, la LMAD en su art. 89.I, define como competencias exclusivas del nivel central del Estado, por tanto la regulación primigenia, la reglamentación y la ejecución le corresponde al nivel central del Estado en: “1. Establecer mediante ley el régimen de recursos hídricos y sus servicios, que comprende: a) La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos”, consiguientemente no es labor municipal el saneamiento y recuperación de cuencas. El parágrafo II del art. 114 resulta así incompatible.