DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 50º.- (De la sesión de Comisiones)

II. las comisiones deliberaran ordinaria y extraordinariamente a convocatoria de presidencia de la comisión respectiva, en días establecidos por reglamento. La presidencia del Concejo Legislativo Municipal tiene la facultad de convocar a sesiones de inter comisiones en días pre establecidos de acuerdo a reglamento interno.

V. Las comisiones permanentes son: Ética y Transparencia, de Desarrollo Humano (genero generacional, salud, educación, cultura y deportes), Desarrollo económico financiero e infraestructura, Minería y Agropecuario (exploración, explotación, beneficio, industrialización, comercialización, agrícola, pecuario y medio ambiente) y Fortalecimiento Institucional y Turismo.