DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 108.- (Agua Potable y alcantarillado)

I El Gobierno Autónomo Municipal de Atocha conforme la Constitución Política del Estado Plurinacional, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, reconoce el derecho humano fundamental de acceso al servicio de agua, garantizando los servicios Agua Potable y Alcantarillado a través de la entidad municipal de distribución y prestación de los servicios.

“Artículo 108.- (Agua Potable y alcantarillado) I El Gobierno Autónomo Municipal de Atocha conforme la Constitución Política del Estado Plurinacional, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, reconoce el derecho humano fundamental de acceso al servicio de agua, garantizando los servicios Agua Potable y Alcantarillado a través de la entidad municipal de distribución y prestación de los servicios.

Asimismo, el art. 374 de la CPE, determina que: “I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos”, de donde se aclara que el uso del agua será regulado por ley de nivel central, sin embargo, cabe puntualizar que el Estado, consecuentemente la ETA, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones IOC sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 374.II de la Norma Suprema.