DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 4º (Del Gobierno Autónomo Municipal)

II El Gobierno Autónomo Municipal está conformado por el Concejo Legislativo Municipal y Ejecutivo Municipal. En los distritos municipales por Subalcaldesas y/o Subalcaldes nombrados por la Máxima Autoridad Ejecutiva de acuerdos a normativa legal municipal. Fiscalizados por el Órgano Deliberativo Municipal y sujetos al control social.

El parágrafo estudiado, ingresa en contradicción entre el epígrafe que hace referencia al gobierno municipal, que de acuerdo al art. 283 de la CPE, está compuesto por dos órganos con igualdad de jerarquía; mientras que en el desarrollo, hace referencia a la jurisdicción territorial municipal en consecuencia a la unidad territorial, imprecisión que debe corregirse pues, sobre la base de los argumentos expresados en el análisis del art. 2 del proyecto de Norma Básica, en el nuevo modelo de administración estatal se ha diferenciado con claridad la ETA y la UT.

El proyecto de Carta Orgánica, pretende atribuir la cualidad gubernativa a la unidad territorial, en contraposición a lo previsto por el art. 6.I.1  de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD),  que hace referencia a la organización territorial,  señalando que: “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino”.

Por otro lado, en su parágrafo II.1 la normativa señalada, también refiere sobre la administración de las unidades territoriales: “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”.

Al respecto el art. 272 de la CPE, determina: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Sobre la base de las normas citadas, se concluye que la autonomía se encuentra diseñada como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial departamental, municipal, regional, indígena originario campesina, solo atribuible a la entidad territorial, como se tiene demostrado por los fundamentos legales descritos; ahora bien, en el presente caso, el proyecto objeto de análisis atribuye dicha cualidad a unidad territorial cuando señala: “Se reconoce como Gobierno Autónomo Municipal de Atocha a la jurisdicción de la Segunda Sección Municipal…”, lo que resulta contrario a las previsiones antes descritas, y al propio art. 4.I del proyecto en estudio que aclara: “I. El Gobierno, la administración y gestión pública de la unidad territorial se ejerce por el Gobierno Autónomo Municipal de Atocha”.