DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

“Artículo 10º.- (De los idiomas de uso oficial del Municipio)

El art. 10 en su epígrafe como en el desarrollo, hacen referencia a los idiomas “oficiales” del municipio, resultando así contrario al art. 5.I de la CPE, que establece: “Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.”; así mismo el art. 12.II parte in fine al disponer: “…Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”, por lo cual, todo proyecto de Carta Orgánica, tendría que limitarse únicamente a señalar cuáles de estos idiomas oficiales serán de uso institucional en su jurisdicción, pero no determinar como ‘idiomas oficiales’, únicamente a algunos de ellos, pues esto ya fue definido por el constituyente”, en consecuencia el articulado debe adecuarse al texto constitucional retirando la palabra “oficial”.