DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley

Sobre la redacción propuesta por el numeral 21, se presenta el siguiente cargo de incompatibilidad: En primera instancia, si entendemos la enajenación como la transmisión del dominio de una cosa de un sujeto a otro, cabe observar que el estatuyente pretende iniciar un trámite que involucra a ambos órganos de su gobierno, a través de un instrumento de gestión interna como es la resolución municipal, aplicable únicamente al concejo municipal para fines intrínsecos, resultando inadmisible que con este instrumento se le imponga una obligación a un órgano que por imperio del art. 12.I de la CPE, es independiente del otro. En ese entendido, el instrumento legal aplicable será la ley municipal de aplicación general en la jurisdicción sobre la que tiene aplicación y es de cumplimiento obligatorio, misma que deviene del ejercicio de la facultad legislativa determinada por el art. 283 de la CPE, atribuida al concejo municipal. Así lo han desarrollado las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0168/2015 de 4 de agosto, 0102/2015 de 8 de abril. Por otro lado, la disposición procede a una clasificación de bienes entre privados y públicos que por mandato del art. 339.II de la CPE, estipula: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (el resaltado es ilustrativo), en ese mismo sentido fallaron la Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0059/2014, 0072/2014, 0088/2014, 0009/2015, 0019/2015 y 0039/2015, entre otras.