DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 15º.- (Definición)

El art. 15 del proyecto de Norma Básica, establece en su parágrafo I una definición de “Distrito Municipal”, que por razón de materia y competencia, debe ser desarrollada por ley de nivel central del Estado. Es así que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en sus arts. 27 y 28, ha establecido definiciones tanto de distrito municipal como la previsión, en caso de conformarse un distrito IOC, efectuando una distinción de fondo entre ambas en su concepción, misma que no corresponde a la citada por la Norma Básica en análisis.

El art. 27 de la LMAD señala: “(DISTRITOS MUNICIPALES) I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal”; y en el art. 28 especifica: “(DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). I. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados. Los distritos indígena originario campesinos en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativa del gobierno autónomo municipal”.

De la lectura se establece que los distritos son espacios desconcentrados, mientras los distritos IOC son descentralizados, diferencias que al momento de su aplicación, tienen profundas implicancias en las decisiones y manejo de los recursos públicos y la aplicación de políticas municipales que no pueden ser omitidas.