DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

a)

El art. 41.I en análisis, regula sobre el desempeño de los cargos de concejalas y concejales y de servidoras o servidores públicos de su gobierno municipal, definiendo que: “…esta prohibido el ejercicio simultaneo de otra función pública, sea remunerada o no. Su aceptación comprobada supone renuncia tácita al cargo”, de cuya lectura se evidencian tres aspectos a tomar en cuenta. a) Prohíbe la el ejercicio simultaneo de otra función pública; b) Acepta la posibilidad de que un cargo público no sea remunerado; y c) La aceptación supone renuncia tácita al cargo.

Al respecto, es menester aclarar que las prohibiciones en el ejercicio de la función pública, se encuentran estipulada en el art. 236.I, II y III de la Norma Suprema, mismo que no coinciden con la prescripción del art. 41 del proyecto de Carta Orgánica en las tres observaciones planteadas, por lo cual hay transgresión a la disposición constitucional glosada.