DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 56º.- (De la sanción de Leyes Municipales)

Artículo 56º.- (De la sanción de Leyes Municipales) La sanción de leyes municipales y otros instrumentos legislativos, fiscalizadores y administrativos, se realizará por  mayoría absoluta de los miembros del Concejo Legislativo Municipal. La reconsideración de leyes se realizará por  mayoría  absoluta del total de las concejalas o concejales del Concejo Legislativo Municipal.

“Artículo 56.- (De la sanción de Leyes Municipales) La sanción de leyes municipales y otros instrumentos legislativos, fiscalizadores y administrativos, se realizará por  mayoría absoluta de los miembros del Concejo Legislativo Municipal. La reconsideración de leyes se realizará por mayoría absoluta del total de las concejalas o concejales del Concejo Legislativo Municipal”.

La DCP 0011/2014 de 10 de marzo, señaló que: “…por cuanto no es posible la ‘reconsideración’ de leyes, la cuales tienen el procedimiento correspondiente para su aprobación y una vez promulgadas, rigen de manera general e imperativa, lo que descarta toda posibilidad de su ‘reconsideración’ en cuanto a la eventualidad de reflexionar o recapacitar sobre su aprobación, porque al haberse cumplido con el trámite legislativo pertinente y una vez que comienzan a regir, únicamente es posible, desde un punto de vista de técnica legislativa, su abrogación o derogación por el propio órgano del cual profirió, cumpliendo el trámite establecido al efecto, o en su caso, su invalidación por vía del control normativo de constitucionalidad”.