DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 33º.- (De la elección de autoridades)

III La candidata a Alcaldesa o candidato a Alcalde y las candidatas a concejalas y candidatos a concejales podrán ser propuestos por las naciones y pueblos indígena  originario campesinos, organizaciones y movimientos sociales  y/o sociedad civil organizada de acuerdo a sus normas y procedimientos propios para su postulación en los diferentes partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y otros, en el marco del respeto de los principios democráticos constitucionales y elegidos mediante sufragio universal.

III La candidata a Alcaldesa o candidato a Alcalde y las candidatas a concejalas y candidatos a concejales podrán ser propuestos por las naciones y pueblos indígena  originario campesinos, organizaciones y movimientos sociales  y/o sociedad civil organizada de acuerdo a sus normas y procedimientos propios para su postulación en los diferentes partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y otros, en el marco del respeto de los principios democráticos constitucionales y elegidos mediante sufragio universal.