DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 167º.- (Presupuesto plurianual)

Artículo 167º.- (Presupuesto plurianual) Es un instrumento de Programación de un horizonte de tiempo mediano plazo de los ingresos, gastos y financiamiento del sector público, mediante el cual las autoridades económicas de un Estado toman decisiones de carácter presupuestario para cada uno de los años que comprende, considerando los ingresos esperados y los límites globales o sectoriales de los gastos para cada uno de los años en un horizonte de tres a cinco años siguientes.

“Artículo 167º.- (Presupuesto plurianual) Es un instrumento de Programación de un horizonte de tiempo mediano plazo de los ingresos, gastos y financiamiento del sector público, mediante el cual las autoridades económicas de un Estado toman decisiones de carácter presupuestario para cada uno de los años que comprende, considerando los ingresos esperados y los límites globales o sectoriales de los gastos para cada uno de los años en un horizonte de tres a cinco años siguientes”.