DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 22º.  (Reconsideración).

Sobre la base de la jurisprudencia glosada, cabe citar el art. 22 de la abrogada Ley de Municipalidades: “Artículo 22º.  (Reconsideración).  El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá  reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales” (el resaltado es añadido), redacción que ha sido replicada por el estatuyente, sin tomar en cuenta que la autonomía dispuesta por la Constitución Política del Estado abrogada, era de tipo normativo administrativo, consiguientemente la ley no se encontraba dentro de las normas que podia sancionar. Es en este marco que se incluía la reconsideración, no aplicable para la ley, misma que deberá ser abrogada o derogada según corresponda, por otra norma del mismo nivel jerárquico que una vez promulgada entrará en vigencia.