DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 18º.- (Proceso de Distritación)

Artículo 18º.- (Proceso de Distritación) I Los distritos municipales son instituidos por el Concejo Legislativo Municipal mediante ley municipal, constituyendo un proceso concertado y participativo que vincula al Gobierno Autónomo Municipal de Atocha con las instancias públicas, privadas y  organizaciones sociales, económicas, productivas y territoriales del  Municipio.

II Los distritos municipales podrán ser constituidos, previo cumplimiento a criterios de distritación, establecidos en el artículo 17 de la presente Carta Orgánica Municipal y Ley Marco de Autonomías y Descentralización , a solicitud del Ejecutivo Municipal, instituciones y organizaciones de la sociedad civil, comunidades indígena originario campesinas de unidades socio-culturales, organizaciones económico-productivas correspondientes.

III La Distritación es un sistema de desconcentración de la administración y prestación de servicios públicos; a través de la ley municipal se determinará la gradualidad, mecanismos y recursos para la ejecución de planes, programas y proyectos que garantice la eficiencia, economía, eficacia y transparencia en la gestión pública municipal.

I Los distritos municipales son instituidos por el Concejo Legislativo Municipal mediante ley municipal, constituyendo un proceso concertado y participativo que vincula al Gobierno Autónomo Municipal de Atocha con las instancias públicas, privadas y  organizaciones sociales, económicas, productivas y territoriales del  Municipio.