DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

De la organización político administrativa

Respecto al parágrafo II del art. 14, se advierte que no hay relación entre la materia regulada por el epígrafe que señala: “De la organización político administrativa”, y el desarrollo del texto que impone una regulación para la participación y control social. Se debe señalar que esta materia está prevista por los arts. 241 y 242 de la CPE, y desarrollado por ley de nivel central del Estado ya en plena vigencia, misma que determina al control social como un derecho que será ejercido por el ciudadano de forma voluntaria. En ese entendido, la organización, funcionamiento y ejercicio será decisión autónoma de la sociedad civil organizada como lo esclarece el art. 241.II de la CPE que dice: “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales”, restándole a los órganos del gobierno municipal, establecer espacios para este ejercicio de acuerdo al art. 241.VI de la Ley Fundamental que establece: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”.