DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Fecha: 05-Nov-2015
Artículo 91º.- (De las servidoras y servidores de libre nombramiento)
Artículo 91º.- (De las servidoras y servidores de libre nombramiento) Para las servidoras y servidores designadas o designados de libre nombramiento, se aplica el mecanismo de interpelación y censura a iniciativa de cualquier Concejala o Concejal, y acordar la censura por simple mayoría del Concejo legislativo municipal. La censura implicará el cambio de actitud del servidor público o la destitución de la servidora o servidor correspondiente.
“Artículo 91º.- (De las servidoras y servidores de libre nombramiento) Para las servidoras y servidores designadas o designados de libre nombramiento, se aplica el mecanismo de interpelación y censura a iniciativa de cualquier Concejala o Concejal, y acordar la censura por simple mayoría del Concejo legislativo municipal. La censura implicará el cambio de actitud del servidor público o la destitución de la servidora o servidor correspondiente”.
La Norma Básica propone interpelar, a iniciativa de cualquier concejal, a las servidoras y servidores designadas o designados de libre nombramiento, y acordar la censura de manera fundamentada por simple mayoría de sus miembros. La misma implicará el cambio de actitud del interpelado y la destitución. Al respecto la DCP 0115/2015, citando la DCP 0042/2014, ha señalado sobre la censura: “La pretensión de aplicar la institución jurídica de la interpelación y censura de funcionarios jerárquicos del órgano ejecutivo departamental, responde a un tratamiento similar que regula la Constitución, respecto a los ministros de Estado. Sin embargo, en este último caso debe tomarse en cuenta que estos servidores públicos, tienen a su cargo la dirección de políticas gubernamentales de toda la administración pública según la rama de que se trate; condición en la cual son corresponsables con el presidente del Estado Plurinacional de la gestión y los resultados alcanzados; en atención a las funciones que desempeñan tienen el rango de máximas autoridades ejecutivas de sus respectivas carteras de Estado, según determina el art. 14.IV del D.S. 29894 de 7 de febrero de 2009; característica laboral que no se presenta en los funcionarios jerárquicos de las demás entidades territoriales autónomas. En ese contexto, la aplicación de ambas figuras relativas al cuestionamiento de las funciones públicas de los servidores de mayor jerarquía, afecta al principio de independencia y separación de órganos, que prevé el art. 12.I de la CPE, así como a la garantía jurisdiccional contemplada en el art. 117.I de la misma Ley Fundamental, puesto que sin someter a un debido proceso, a la luz del régimen de la responsabilidad por la función pública, estos funcionarios podrían ser objeto de destitución, peor aún si se trata de personal técnico que no puede someterse a un juicio político. En ese entendido la interpelación y censura, solo procederá contra aquellas autoridades jerárquicas inmediatamente inferiores a la máxima autoridad ejecutiva y de ningún modo a los demás funcionarios. Finalmente debe tenerse presente que la fiscalización como mecanismo para controlar y supervisar los actos del órgano ejecutivo no conlleva la facultad sancionatoria, considerando que la misma deberá imponerse en el marco de un debido proceso…”, sobre la base de esta jurisprudencia aplicable perfectamente a los gobiernos municipales y sus órganos, se debe declarar la incompatibilidad en su totalidad del artículo observado.
- I.1.1. Exposición de fundamentos del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Atocha.
- I.2. Admisión
- PREÁMBULO
- Artículo 1º.
- Artículo 4º (Del Gobierno Autónomo Municipal)
- Fragmento 6
- Artículo 5º.- (Identidad)
- Fragmento 8
- Artículo 9º.- (Símbolos Nacional, Departamental, Municipal)
- Artículo 11º.
- Artículo 13º.- (De la organización territorial)
- Artículo 18º.- (Proceso de Distritación)
- Artículo 19º.- (De la Mancomunidad)
- Artículo 21º (De los principios ético morales y valores)
- Artículo 22º.- (De los fines del Gobierno Autónomo Municipal de Atocha)
- Artículo 24º.- (De los derechos políticos de las y los habitantes del Municipio)
- Artículo 31º.- (De estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 32º.- (De las facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- Artículo 33º.- (De la elección de autoridades)
- Artículo 41º.- (De las prohibiciones e Incompatibilidades)
- Artículo 42º.- (De las atribuciones)
- Artículo 46º.- (De la convocatoria a sesiones extraordinarias)
- Fragmento 23
- Artículo 48º.- (De las sesiones)
- Fragmento 25
- Artículo 50º.- (De la sesión de Comisiones)
- Artículo 51º.- (De las sanciones)
- Artículo 52º.- (De la revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- Artículo 53º.- (De las responsabilidades de las/los concejales)
- Artículo 54º.- (De la Facultad Legislativa)
- Artículo 55º.- (Del Proyectos de Ley Municipal)
- Artículo 56º.- (De la sanción de Leyes Municipales)
- Artículo 57º.- (De la promulgación de las Leyes Municipales)
- Artículo 58º.- (De la elección e inicio de mandato)
- Artículo 61º.- (De las atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 64º.- (De la ausencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 67º.- (De la renuncia, muerte, Inhabilidad permanente o revocatoria)
- Artículo 68º.- (De la suspensión temporal de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 73º.- (De la revocatoria de Mandato)
- Artículo 75º.- (Del conflicto de intereses)
- Artículo 76º.- (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 78º.- (De la Descentralización y Desconcentración)
- Artículo 81º.- (De la estructura y composición de las Subalcaldías)
- Artículo 82º.- (De la jerarquía y denominación de la normativa)
- Artículo 83º.- (De las Secretarías Municipales)
- Artículo 87º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos
- Artículo 88º.- (Estructura y categoría de las servidoras y servidores municipales)
- Artículo 89º.- (De los niveles y unidades organizacionales
- Artículo 91º.- (De las servidoras y servidores de libre nombramiento)
- Artículo 92º.- (De la Carrera administrativa)
- Artículo 94º.- (De la Participación y Control Social)
- Artículo 97º.- (De la obligatoriedad de coordinación)
- Artículo 98º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- Artículo 99º.- (De la defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- Artículo 100º.- (De la Intendencia y Guardia Municipal)
- Artículo 104º.- (Minería).-
- Artículo 105º.- (Salud)
- Artículo 108.- (Agua Potable y alcantarillado)
- Artículo 109º.- (Educación)
- Artículo 112º.- (Recursos Naturales)
- Artículo 117º.- (Desarrollo rural integral)
- Artículo 120º.- (Desarrollo Productivo)
- Artículo 123º.- (Promoción del Turismo)
- Artículo 124º.- (Desarrollo del Turismo)
- Artículo 128º.- (Culturas, Artes y Artesanías Populares)
- Artículo 132º.- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 133º.- (Fiscalización y control social a la inversión pública municipal en materia de seguridad ciudadana)
- Artículo 136º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- Artículo 137º.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- Artículo 138º.- (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 140º.- (Transferencia de competencias con el departamento)
- Artículo 141º.- (Proceso de asunción de competencias)
- Artículo 144º.- (Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio)
- Artículo 149º.- (Disposiciones generales sobre régimen financiero)
- Fragmento 75
- 4
- Artículo 154º.- (Dominio Tributario)
- Artículo 155º.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental)
- Artículo 163º.- (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 165º.- (Elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto)
- Artículo 166º.- (Presupuesto Operativo y sus modificaciones)
- Artículo 167º.- (Presupuesto plurianual)
- Artículo 173º.- (Planes de desarrollo institucional)
- Artículo 175º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- Artículo 176º.- (Iniciativa legislativa ciudadana)
- Artículo 177º.- (Planificación Participativa)
- Artículo 178º.- (Consultas municipales)
- Artículo 182º.- (Régimen de los grupos vulnerables)
- Artículo 189º.- (Régimen laboral)
- Artículo 190º.- (Régimen de transporte y vialidad)
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- compatibilidad
- y las leyes
- pluricultural, multiétnica
- Fragmento 101
- Fragmento 102
- Artículo 6º.- (De la autonomía municipal)
- legislativas, fiscalizadoras y deliberativa para los órganos legislativos y las ejecutivas y reglamentarias para los órganos ejecutivos
- incompatibilidad
- puede establecer en su contenido únicamente los símbolos propios del municipio
- incompatible
- “Artículo 10º.- (De los idiomas de uso oficial del Municipio)
- ARTÍCULO 12
- De la organización político administrativa
- Artículo 15º.- (Definición)
- ejecutiva
- “(DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).
- Fragmento 114
- “Artículo 20º.- (De la regulación del proceso de mancomunidad)
- declara los valores, principios y la que ejerce competencias
- “Artículo 23º.- (De los Derechos y Deberes)
- garantizar derechos fundamentales únicamente en el marco de sus competencias
- art. 13.I dice: “
- Artículo 28º.- (De la vigencia del derecho autonómico)
- y con autonomías
- Fragmento 122
- son instrumentos normativos pertenecientes al órgano legislativo
- naturaleza rígida y un contenido pactado
- Fragmento 125
- incompatibles
- Fragmento 127
- a)
- I.
- o a contrario sensu la declaración de la renuncia tácita debe estar precedida de un debido proceso en el que se respeten los derechos y garantías constitucionales, otorgando al Concejal de cuyo alejamiento se trata, las mínimas garantías de defensa; en ningún caso la tácita renuncia opera de hecho, debe atravesar por un proceso de comprobación necesario a fin que el Concejo Municipal con todos los elementos probatorios asuma una decisión,
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- se entenderá compatible
- Fragmento 133
- “Artículo 47º.- (De las sesiones públicas y reservadas)
- Fragmento 135
- “Artículo 55 (Del Proyectos de Ley Municipal)
- Artículo 22º. (Reconsideración).
- 285.I de la CPE dice:
- no sólo las sancionadas por el concejo municipal
- “Artículo 66º.- (Del informe de viaje)
- c)
- se entiende compatible
- g)
- “Artículo 85º.- (De las Atribuciones y Funciones de las o los Secretarios Municipales y Directores)
- “92º.- (De la Carrera administrativa)
- f)
- :
- "reconoce
- legislativa,
- “Artículo 114.- (De los pasivos medioambientales)
- parágrafo I
- Fragmento 152
- compatible
- pudiendo transferir y delegar estas dos últimas
- de establecer el ejercicio de
- (TRANSFERENCIA).
- “Artículo 143º.- (Materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica)
- Artículo 147º.- (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional)
- Fragmento 159
- Fragmento 160
- Fragmento 161
- “Artículo 157º.-
- (TRANSFERENCIAS).I.
- “Artículo 168º.- (Relación con la Contraloría General del Estado)
- “Artículo 183º.- (Régimen de igualdad de género y generacional)
- Fragmento 166
- Artículo 187º.- (De las y los jóvenes)
- “Artículo 193º. – (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica Municipal total o parcial)
- 1º