DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

“Artículo 183º.- (Régimen de igualdad de género y generacional)

Sobre la redacción propuesta por el estatuyente en el art. 183.II. inc. e) respecto a prohibir el uso de la imagen de la mujer en los medios de comunicación, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ya ha sentado jurisprudencia respecto a esta temática tratada en los proyectos de normas básicas, en los cuales fue declarado incompatible al menos por dos motivos. Primero, la norma básica tiene como competencia respecto a comunicaciones, únicamente regular sobre los espacios de publicidad urbana, y sobre telecomunicaciones, la autorización para la instalación de torres para la transmisión de datos. El art. 298.II.2 de la CPE, dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado el “Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones”. Por otro lado, el art. 106.II de la misma Ley Fundamental, refiere: “El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”, por tanto, esta materia y los derechos fundamentales que ella implican, como sus prohibiciones en los mensajes, deben ser regulados por norma de nivel central del Estado, sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.