DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Fragmento 122

A mayor precisión, el art. 33 de la LMAD, define: “(CONDICIÓN DE AUTONOMÍA). Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo”, prescripción establecida, recordemos, por mandato constitucional del art. 271 de la CPE; sin embargo, aunque regula esta materia, esta norma sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional ni las leyes vigentes, como señala el art. 28 del proyecto de Norma Básica, son para mantener vigente el modelo autonómico como se aclara en los fundamentos precedentes.