DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Fragmento 166

El proyecto de Norma Básica institucional, procede a regular de forma directa, una materia que puede ser definida únicamente por la Norma Suprema de un Estado, para el caso nuestro, la Constitución Política del Estado Plurinacional, que presenta un catálogo amplio de derechos fundamentales, la institucionalidad que los hará efectivos, por tanto los garantiza, las acciones tutelares para invocar su ejercicio, los legitimados para accionarlas, etc. Es bajo ese entendimiento que la DCP 0001/2013, que ha sentado línea jurisprudencial sobre la materia ha desarrollado: “Respecto a los Derechos el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos y el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo que se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional.  Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas”.