DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 147º.- (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional)

Se analizará en conjunto, los arts. 145, 146 y 147 del proyecto de Norma Básica Institucional, por presentar las mismas observaciones al regular una materia que competencialmente, le ha sido asignada al nivel central del Estado por el constituyente. A mayor precisión, el art. 339.II de la CPE, establece: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”. En concordancia, el art. 71 de la LMAD, señala: “Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación”. Por lo expuesto, la regulación sobre calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de bienes del Estado, por tanto de todas las entidades públicas así sean autónomas, deberá ser efectuada por la legislación del nivel central del Estado, a partir de la reserva de ley citada, no siendo la carta orgánica el instrumento idóneo para proceder a esa clasificación, debiendo sujetarse a la norma de nivel central sobre la materia.