DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 68º.- (De la suspensión temporal de la Alcaldesa o Alcalde)

Artículo 68º.- (De la suspensión temporal de la Alcaldesa o Alcalde) La Alcaldesa o Alcalde no podrá ser suspendida o suspendido, temporalmente, de su cargo ante la existencia de pronunciamiento en su contra de Acusación Formal, mediante requerimiento conclusivo del Ministerio Público, siempre en respeto a la garantía al debido proceso y presunción de inocencia.