DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 76º.- (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)

I En respeto a derechos y garantías fundamentales de hombres y mujeres, de las organizaciones e instituciones de la sociedad civil, la Máxima Autoridad Ejecutiva y Concejalas y Concejales del Órgano Legislativo Municipal, se garantiza el acceso a conocer, participar, controlar y evaluar la gestión pública, resultados e impactos de las políticas públicas municipales y de las instancias que participan de la toma de decisiones, así como el acceso a la información y análisis de los instrumentos de control social sobre la provisión de bienes, obras y servicios públicos municipales y programas, planes y proyectos emergentes de la planificación participativa para la gestión anual y correcto funcionamiento en materias de desarrollo humano sostenible, crecimiento económico, desarrollo productivo, infraestructura, administrativa, financiera, defensa del consumidor y cuanta atribución y competencia municipal.

II El Concejo Legislativo Municipal y Máxima Autoridad Ejecutiva tienen la obligación de rendir cuentas públicas por dos veces en el año. Informar sobre todas las áreas y acciones realizadas en el marco del Programa Operativo Anual y medidas de urgencia y gestión de riesgos a causa de imprevistos y/o desastres naturales presentados y gestión pública municipal.