DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 73º.- (De la revocatoria de Mandato)

I El referendo revocatorio municipal de mandato procederá por iniciativa ciudadana de acuerdo a lo establecido por el artículo 26 inciso d) de la Ley del Régimen Electoral, a solicitud de al menos el treinta por ciento (30%) de votantes del padrón electoral de la circunscripción municipal de Atocha, debidamente depurado, ordenado y aprobado por el Órgano Electoral Plurinacional.

“Artículo 73º.- (De la revocatoria de Mandato) I El referendo revocatorio municipal de mandato procederá por iniciativa ciudadana de acuerdo a lo establecido por el artículo 26 inciso d) de la Ley del Régimen Electoral, a solicitud de al menos el treinta por ciento (30%) de votantes del padrón electoral de la circunscripción municipal de Atocha, debidamente depurado, ordenado y aprobado por el Órgano Electoral Plurinacional”.