DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 104º.- (Minería).-

I El Gobierno Autónomo Municipal de Atocha asume la responsabilidad, en respeto a su vocación y fortaleza minera, compatibilizando el precepto constitucional de economía plural y el reconocimiento de los actores productivos de la industria minera estatal, privada y cooperativizada  de conformar y/o participar de empresas mixtas en reciprocidad con las competencias concurrentes en el proceso de industrialización de la actividad minera.

II Inicialmente se reconoce como actores productivos mineros a las cooperativas mineras, industria minera estatal e industria minera privada que trabajan en el territorio municipal, para lograr el apoyo a la producción minera se deberá incorporar en el organigrama municipal la creación de la Secretaria Municipal de Minería y  Medio Ambiente. 

II Inicialmente se reconoce como actores productivos mineros a las cooperativas mineras, industria minera estatal e industria minera privada que trabajan en el territorio municipal, para lograr el apoyo a la producción minera se deberá incorporar en el organigrama municipal la creación de la Secretaria Municipal de Minería y  Medio Ambiente”. 

Sobre la materia que ha procedido a regular el art. 104 del proyecto de Norma Básica, se tiene que el parágrafo I es declarativo sin proceder a ninguna regulación en específico, por lo cual a pesar del epígrafe “Minería”, no corresponde mayor observación; sin embargo, en el parágrafo II procede al reconocimiento de un contenido ya prescrito por el art. 369 de la CPE, que señala: “I. El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas”.