DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

“Artículo 66º.- (Del informe de viaje)

Se debe observar el artículo en análisis primero en su parágrafo I, por la flagrante contradicción con el art. 12.I de la CPE, que dispone que la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos, aplicándose esta disposición también en los gobiernos municipales de acuerdo al art. 12 de la LMAD, en los siguientes términos: “II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos; y III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí…”.

De lo que se colige, que el concejo municipal no puede imponerle al alcalde o alcaldesa, la obligación de rendir informe sobre todos sus viajes, sea de forma oral o escrita, lo que no significa restringir la labor fiscalizadora del órgano legislativo que podrá, en el momento que así lo requiera, solicitar información no solo sobre los viajes de éste, sino de toda actividad pública. Asimismo, la norma básica no puede regular el ejercicio del control social, que es un derecho de la sociedad civil organizada, que podrá de forma autónoma, delimitar sus propios mecanismos para acceder a la información pública.

Asimismo, el parágrafo II, debe ser observado por los mismos argumentos esgrimidos supra, toda vez que por imperio de los arts. 12, 286.I y II de la Ley Fundamental, que disponen la obligatoriedad del órgano legislativo de nombrar alcalde o alcaldesa interina mientras se produzca el viaje de la MAE; éste, no puede estar sujeto a trámites burocráticos o condiciones impuestas en su labor ejecutiva, puede requerir de viajes de urgencia que no pueden estar sujetos a convocatorias al pleno, votación para la autorización del viaje, emitir la resolución suscrita para que cause estado, su legal notificación, etc.