DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 87º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos

Artículo 87º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos) Son servidoras y servidores públicos todas las personas que desempeñan funciones públicas en la administración pública municipal.  Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica.

“Artículo 87º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos) Son servidoras y servidores públicos todas las personas que desempeñan funciones públicas en la administración pública municipal.  Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica”.

El art. 87 del proyecto, procede a una descripción del servidor público que no resulta contradictoria con el art. 233 de la CPE; sin embargo, en la parte in fine de la disposición dice: “Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica”, regulación que resulta contradictoria en su propio texto, pues señala que una ley municipal la regirá acorde con la Norma Suprema y las leyes vigentes, por tanto, el estatuyente ha definido como competencia compartida el régimen del servidor público, pues asume que el nivel central del Estado, dictará una ley básica, sobre la que el nivel municipal procederá a sancionar la ley de desarrollo.