DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

. 101 al 104

El art. 101 determina que las competencias municipales serán financiadas con los recursos del presupuesto municipal, disposición concomitante con los arts. 302.I.23, 321.I y 340 de la Carta Fundamental; el art. 102.1.2.3.4.5.6.7.8.9.10, detalla las fuentes de ingresos del presupuesto municipal; sobre el particular, debe tenerse presente que el art. 102.1 del proyecto analizado, consigna a las regalías como parte de los recursos económicos del gobierno municipal, cuya fuente se entenderá referida a ese derecho y compensación por la explotación de recursos mineralógicos, existentes en la jurisdicción del municipio, deducibles de las fuentes regalitarias del gobierno departamental, conforme señala el art. 105.9 de la LMAD; asimismo, el art. 103 define el régimen tributario en el ámbito municipal en el marco de prescrito por los arts. 302.I.19, 323.II y IV de la CPE; el art. 104.I.II.III, establece que el presupuesto municipal será elaborado en el marco de los planes nacionales y departamentales de desarrollo, consignando la totalidad de ingresos y gastos y las fuentes de financiamiento, cuyo instrumento financiero, podrá ser reformulado de acuerdo las normas del nivel central del Estado. Sobre el particular, siendo la norma que antecede, compatible con la competencia exclusiva municipal asignada en el art. 302.I.42 de la CPE, solo corresponde aclarar que el plan desarrollado por el órgano ejecutivo del nivel central del Estado, se denomina "Plan General de Desarrollo Económico y Social ", conforme señala el art. 339.III de la CPE; en consecuencia, corresponde al gobierno municipal de Alto Beni, adecuar la redacción de la norma prevista en el art. 104.I a lo dispuesto en este precepto constitucional. Asimismo, cabe relievar que el presupuesto general del municipio debe considerar la totalidad de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, tanto de sus actividades centralizadas como descentralizadas y desconcentradas; sin embargo el artículo 104.II alude a proyectos e instituciones públicas "departamentales"; en consecuencia corresponde al gobierno municipal de Alto Beni, rectificar esta palabra a "municipales".