DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.37.

Las disposiciones contenidas en los arts. 110, 111.II, 113.I y II, 114.I y II, y 119, no expresan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado. Dentro de los regímenes especiales, el art. 110 determina que la sociedad civil, participará a través de sus organizaciones en la elaboración de las políticas, normas, programas y proyectos del gobierno municipal, según manda el art. 242.1 de la CPE; el art. 111.II, define que el gobierno municipal realizará talleres, seminarios y otros eventos similares para garantizar la participación de la sociedad civil en la elaboración de las políticas, programas y proyectos municipales; a su turno el art. 113.I y II, norma la obligación del gobierno municipal de implementar instrumentos para la lucha contra la corrupción de manera concomitante con el deber previsto en el art. 108.8 de la CPE, tarea para la cual, se dispone la publicación de toda la normativa del gobierno municipal; el art. 114.I y II, regula el derecho ciudadano de acceso a la información de la gestión pública, norma concordante con el art. 106.I de la CPE; finalmente el art. 119 determina que la ejecución presupuestaria será el parámetro principal de la participación y control social para medir el grado de cumplimiento del plan operativo anual del gobierno municipal; lo que no impide que esta instancia active otros mecanismos de control, evaluación y seguimiento a la gestión pública.