DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

Articulo 115 (Rendición de cuentas)

Articulo 115 (Rendición de cuentas) La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, realizará rendición pública de cuentas por semestres ante las organizaciones sociales, Dirección del Control Social y ciudadanía en general, en acto que deberá ser transmitido por los medios de comunicación del Municipio, a este efecto se remitirá el informe escrito junto con las invitaciones, con quince días de anticipación a la realización del acto.

Articulo 115 (Rendición de cuentas) La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, realizará rendición pública de cuentas por semestres ante las organizaciones sociales, Dirección del Control Social y ciudadanía en general, en acto que deberá ser transmitido por los medios de comunicación del Municipio, a este efecto se remitirá el informe escrito junto con las invitaciones, con quince días de anticipación a la realización del acto.