DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III48.1.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 144.9

La regulación sobre áridos y agregados emerge de la competencia exclusiva atribuida por la Norma Fundamental a los gobiernos municipales en su art. 302.I.41, que al respecto prescribe: "Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda", mandato que en relación a la necesidad de "coordinación", soslaya la norma sujeta a análisis y que deviene de los derechos sociales y económicos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT, a favor de dichas naciones, pueblos o comunidades, ratificados por la Ley 1257 y elevados a la categoría de derechos fundamentales a través del art. 30.II.15 y 16, concordante con el art. 403.I de la CPE, cuando dispone: "Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios…"

A su vez, para el ejercicio efectivo de este derecho fundamental (de consulta y participación en el aprovechamiento de recursos naturales no renovables), la Norma Suprema, en su art. 304.II.2, ha conferido a las AIOC la competencia compartida para participar y controlar en el aprovechamiento de áridos, mediante sus propias normas y procedimientos, concomitantes con una legislación básica emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Finalmente, por prescripción de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Fundamental, la explotación de áridos y agregados no debe sustentarse en el sistema concesional, porque bajo esta modalidad, el Estado en su nivel de gobierno municipal se limitaría a la percepción de una regalía, sin tener la facultad de controlar y participar, junto con los pueblos y comunidades indígena originario campesinas, en los beneficios de esta actividad extractiva.