DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

II.

II. Una vez que se tenga los resultados del nuevo censo nacional, el Concejo Municipal a propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, de las o los concejales y/o la iniciativa legislativa ciudadana, aprobara mediante Ley Municipal la redistritación, tomando en cuenta como parámetros mínimos: la población mínima, unidades geográficas, identidad de recursos naturales, características productivas o económicas, unidades socio culturales, accesos camineros y distancia de la capital.

II. La ley Municipal, es la norma jurídica emanada del Concejo Municipal, de carácter general y de cumplimiento obligatorio, que regula sobre materias de competencia exclusiva del Municipio, competencia compartida entre el nivel central y el municipio; y competencias transferidas o delegadas por el nivel central o departamental.

II. En caso de incumplimiento en el plazo señalado en el parágrafo precedente, el peticionario podrá alternativamente convertir la petición de informe escrito en petición de informe oral o solicitar al pleno del Concejo Municipal, que se entregue el informe escrito, bajo conminatoria en el término de cuarenta y ocho horas; esta solicitud se votará sin debate.

II. El Presupuesto General, incluirá la totalidad de ingresos, recursos financieros y gastos de sus empresas, proyectos e instituciones públicas departamentales y las asignaciones generales, los ingresos extraordinarios provenientes por concesión, donación, y el presupuesto asignado por el Tesoro General del Estado.

II. En el marco de lo establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, se crearan distritos municipales de pueblos indígena originario campesinos o de grupos sociales minoritarios, debiendo elegir a sus representantes ante el Consejo Municipal de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

II. El Gobierno del Municipio Ecológico Alto Beni, implementará el Servicio Integral de Prevención y Rehabilitación (SIPRE) dirigida a generar condiciones que permitan a las personas en situación de discapacidad desarrollar sus potencialidades individuales, a trabajar en condiciones adecuadas, respetando su capacidad.

II.   Es también contenido mínimo en el caso de los cartas de las autonomías indígena originaria campesinas, la definición de la visión y estrategias de su propio desarrollo en concordancia con sus principios, derechos y valores culturales, la definición del órgano y sistema de administración de justicia, así como prever la decisión del pueblo de renovar periódicamente la confianza a sus autoridades. Es también obligatorio que el contenido especificado en el Numeral 2 del Parágrafo anterior incluya la denominación de la respectiva autonomía indígena originaria campesina en aplicación del Artículo 296 de la Constitución Política del Estado.

II.El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencia de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano".