DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

debiendo por ello declararse la incompatibilidad del término "reconoce" del art. 1 del proyecto, por ser contrario al precepto constitucional inserto en el art. 410.

Por consiguiente, no es adecuado que la carta orgánica del municipio del Alto Beni, reconozca la supremacía jurídica de la Constitución Política del Estado, por tratarse de una norma orgánica jerárquicamente inferior a ésta, de la cual depende su validez jurídica; debiendo por ello declararse la incompatibilidad del término "reconoce" del art. 1 del proyecto, por ser contrario al precepto constitucional inserto en el art. 410.

Por otro lado, a partir de la transición hacia un modelo de Estado Compuesto, la estructuración del sistema jurídico boliviano adquiere también matices de complejidad, puesto que al reconocerse constitucionalmente la existencia de múltiples centros emisores de leyes (capacidad legislativa distribuida) se configura paralelamente una estructura normativa compleja marcada por la coexistencia de un sistema normativo general (vigente en todo el territorio nacional) con subsistemas normativos territoriales (de todos los niveles, con vigencia territorial parcial) y que bien pueden seguir un desarrollo diferenciado unos respecto de otros, empero, siempre dentro del marco constitucional.

Surge así la posibilidad de contradicciones o colisiones entre los diferentes tipos normativos previstos y, como lógica consecuencia, la necesidad de establecer mecanismos de compatibilización y coherencia que eviten estos riesgos, para cuyo efecto el 410.II de la norma constitucional dispone como principios ordenadores del complejo sistema normativo boliviano a la jerarquía y la competencia, a ser desarrollados en el siguiente punto.