DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.18.2.1.Del juicio de constitucionalidad del art. 26.15

Las empresas municipales forman parte de la gestión administrativa del órgano ejecutivo; si bien su creación está sujeta a la aprobación que por ley efectúa el órgano deliberante, se trata de entes o unidades que forman parte de la estructura organizacional del ejecutivo municipal, dado que tienen por finalidad principal producir bienes o prestar servicios vinculados a la ejecución de las competencias municipales, contribuyendo al desarrollo económico y social de municipio en el marco de la economía plural del Estado.

Por su parte, el órgano deliberante despliega sobres estas unidades productivas, amplias facultades fiscalizadoras, a objeto de verificar que la prestación de bienes y servicios, responde a factores de eficiencia, eficacia, transparencia, publicidad y finalidad, relativa a la satisfacción del interés colectivo; por ello, esta función de supervisión, se verá comprometida si el órgano deliberante vulnera el principio de separación e independencia, que orienta la relación entre los órganos de gobierno, según establece el art. 12 de la CPE, al arrogarse la competencia para designar a los gerentes de las empresas municipales.