DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

III.39.

Las disposiciones contenidas en los arts. 124, 125.I y II, no expresan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado. En cuanto al régimen de minorías el art. 124 proclama la promoción y respeto de los derechos de las minorías indígena originario campesinas; sin embargo, deberá tenerse presente que la definición utilizada por el estatuyente municipal como "familias del pueblo mosetén", no implica una categoría distinta al conglomerado social definido como "naciones y pueblos indígena originario campesinos", que conforme señala el art. 43 de la LMAD, implica un concepto indivisible que identifica a los pueblos y naciones de Bolivia existentes con anterioridad a la colonia, cuya población comparte territorialidad, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias; a su vez el art. 125.I.II reitera los derechos constitucionales y legales que asisten a las minorías poblacionales y prevé el ejercicio de representación política ante el órgano deliberante, norma que resulta compatible con la Constitución Política del Estado, con la salvedad de que solo los pueblos y naciones indígena originario campesinos existentes en el municipio, pueden elegir a sus representantes ante el concejo municipal, mediante normas y procedimiento propios.