DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2014

Fecha: 06-May-2014

127, 128, 129

Las disposiciones contenidas en los arts. 127, 128, 129.I, 130.I y II, 131, 132.I.II y III, no expresan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado. En cuanto el régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad, el art. 127 determina que el municipio promoverá la equidad de género, mediante políticas de prevención, protección y atención integral a la mujer en los ámbitos político, jurídico, social y económico, de acuerdo a los preceptos constitucionales 14.II, 15.III, 48.V y VI, 270 y 302.I.39; de otro lado el art. 128 establece la misma obligación anterior, respecto al desarrollo físico, mental, moral y social de la niñez y adolescencia, determinación que toma en cuenta los arts. 58 y 59 de la CPE; el art. 129.I del proyecto en revisión estatuye la obligación del municipio de ejecutar políticas de protección, promoción y participación de los jóvenes en los ámbitos productivo, político, social cultural y deportivo, prescripción que se referencia con el art. 59.V del texto constitucional; en este marco, se desprende la compatibilidad de la previsión contenida en el art. 129.II, en tanto se asuma que el gobierno municipal puede anfitrionar eventos deportivos con participación de competidores provinciales o departamentales, sin que implique ejercer esta competencia por el nivel departamental o nacional de gobierno; asimismo, el art. 130.I.II, define las normas de protección del adulto mayor, a través de políticas de atención, recreación, descanso y ocupación social de este sector de conformidad con el art. 302.I.39 de la CPE; el art. 131 determina la creación del servicio integral municipal de equidad de género y generacional, para brindar apoyo integral a la mujer, niñez y adolescencia y el adulto mayor; asimismo el art. 132.I.II y III, define la obligación del gobierno municipal de garantizar los derechos de las personas en situación de discapacidad, a través de políticas de prevención, protección y atención integral 14.II., 70, 71 y 72 de la CPE.